La Ley Orgánica del
Trabajo (LOTT) vigente, establece que el contrato de trabajo, verbal o escrito,
es un vínculo jurídico entre patrono y trabajador en el cual se establece los
deberes y derechos del trabajador; así como el salario y las condiciones de
trabajo que regirán en la relación laboral entre ambos en un periodo
determinado. A partir de esta definición se desprende que el carácter del
contrato de trabajo es bilateral y consensuado entre las partes, y debe
contener los elementos que identifican el intercambio que se produce; es decir
debe indicar expresamente el compromiso de “dar esto por aquello”.
Desde el punto de vista
legal se prefiere el contrato escrito al contrato verbal y entre las
características del primero se encuentran las siguientes: (a) debe extenderse
en dos copias, una para cada parte interesada; (b) contiene los datos
personales completos del trabajador: nombre, apellido, cédula de identidad,
nacionalidad, edad, estado civil y dirección de cada una de las partes; (c) la
denominación del puesto de trabajo con la mayor precisión posible; (d) la fecha
de inicio, tiempo de duración del contrato, y la jornada ordinario de trabajo;
(e) el salario y demás beneficios del trabajador; y (f) el lugar en el cual se
prestara el servicio y el lugar en el cual se celebra el contrato. Cabe señalar
que el patrono debe conservar su copia del contrato de trabajo mientras dure la
relación laboral y dejara acuse de recibo de haber entregado la copia
respectiva al trabajador.
En cuanto a las
modalidades del contrato de trabajo es se puede realizar a tiempo determinado,
a tiempo indeterminado y por obra determinada. Se considera indeterminado
cuando no exprese de manera inequívoca que se trata de un contrato por un
tiempo o para una obra determinada. Es de señalar que legalmente esta es la
modalidad que debe utilizarse de manera regular puesto que los contratos
determinados son de carácter excepcional.
En el caso del contrato
de trabajo determinado, este expresa el tiempo de duración del mismo y la fecha
en la cual concluirá la relación laboral, pudiendo efectuarse una prórroga del
mismo. Es de resaltar que a partir de dos prórrogas (después de realizada una
prórroga) la modalidad del contrato de trabajo pasa inmediatamente a ser
indeterminado. La Ley prevé que existe la excepción a esta norma en los casos
en los cuales el contrato de trabajo establezca que existen razones especiales
que justifiquen las prórrogas.
De igual manera se
procederá si vencido el tiempo del contrato se firme uno nuevo dentro de los
tres meses siguientes al vencimiento del anterior, en cuyo caso pasaría a ser
por tiempo indeterminado salvo que en el contrato se establezca la intención de
finiquitar la relación. Es decir, la forma comúnmente utilizada por el patrono
para romper con el contrato indeterminado es interrumpir la relación de trabajo
y volver a contratar después de 90 días; sin embargo esto es considerado un
fraude legal con se revisara más adelante porque desvirtúa la naturaleza del
servicio temporal.
El lapso del contrato
de trabajo a tiempo determinado no puede ser superior a un año y cuando existan
motivos para suponer una interrupción del mismo por parte del patrono, el
contrato se considerar a tiempo indeterminado. La aplicación de esta normativa
supone la intervención de alguna autoridad competente de la Inspectoría del
Trabajo o de los tribunales para que decidan al respecto. Es por ello que las
normas establecidas en los contrato de trabajo a tiempo determinado son de
interpretación restrictiva.
Esta situación ha
permitido que algunos patrones tergiversen el sentido de la Ley (artículo 62 de
la LOTT) y establezcan contratos de trabajo de hasta tres meses, con prórrogas
sucesivas para evitar la liquidación o la inamovilidad laboral. En estos casos
a pesar de lo que establezca el contrato si se cumple alguno de los supuestos
establecidos en la Ley, el contrato pasa a ser a tiempo indeterminado. De igual
manera si finalizado el tiempo del contrato, el trabajador continúa trabajando
sin renovación previa del contrato, por más de tres meses, este se considera a
tiempo indeterminado. Cabe señalar que el artículo 87 de la LOTT establece que
la estabilidad del trabajador a tiempo determinado procederá siempre y cuando
no haya vencido el tempo establecido en el contrato de trabajo.
En la parte final de
este artículo 62 de la LOTT se establece la excepción cuando “se demuestre claramente
la voluntad común de poner fin a la relación”, en estos casos la renuncia no es
suficiente para desmostar "claramente" la voluntad común de poner fin
a la relación, y esta debe complementarse con documentos idóneos como que la
empresa le pida al trabajador después de su renuncia, para poder ingresarlo
nuevamente antes del lapso de tres meses, los soportes de los hechos que dieron
ocasión a su renuncia.
En los casos de contratos para una obra
determinada, este debe expresar con toda precisión la obra a ejecutarse y la
duración se establecerá por todo el tiempo requerido para su ejecución concluyendo
al terminarse la obra. Se considera que la obra ha concluido cuando ha
finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro del proyecto total
presentado por el patrono. Es decir, no importa si la estructura física de la
obra esté terminada o no, siempre y cuando la parte que le correspondía al
trabajador se encuentre terminada.
Si dentro de los tres meses
siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra
determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra
obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación,
por tiempo indeterminado. Existe la excepción legal en el caso de la industria
de la construcción, en la cual la naturaleza de los contratos para una obra
determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.
Por otra parte, en el
artículo 64 de la LOTT, se establece que el contrato de trabajo depende de la
naturaleza del trabajo y puede celebrarse por tiempo determinado únicamente en
los siguientes casos: (a) cuando lo exija la naturaleza del servicio, (b)
cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador, (c)
cuando se trate de trabajadores de nacionalidad venezolana que prestarán
servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, en cuyo
caso los contrataos de trabajo deberán ser autenticados ante la autoridad
competente, estando el patrono obligado a constituir una fianza por los gastos
de repatriación del trabajador si este fuera el caso; (d) cuando no haya
terminado la labor para la que fue contratado el trabajador y se siga
requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador u otro. Si el
contrato de trabajo por tiempo determinado se efectúa por causas distintas a
las señaladas, se considerara nulo, y en consecuencia, el trabajador se
encontrará investido de la estabilidad prevista en la LOTT.
Es decir, el contrato
de trabajo a tiempo indeterminado procederá, aparte de los establecidos en la
Ley, en los siguientes casos: (a) en caso de dos prórrogas, (b)
si la
relación de trabajo se interrumpe por menos de tres meses y el trabajador vuelve
a contratarse, (c) si existe la “intención del patrono” de interrumpir la
relación laboral, (d) si el contrato se
establece por un lapso mayor a un año; (e) si vencido el tiempo del contrato el
trabajador continua trabajando, a menos que se firme un nuevo contrato en un
periodo menor a tres meses; (f) si el
patrono queriendo desvincularse de los derechos laborales contrata personal
para la misma actividad, no puede hacerlo ya que desvirtúa su naturaleza,
quedando comprobado que la naturaleza del servicio no es temporal sino
permanente.
Los casos del expatriado o trabajador internacional,
aquella persona que reside y trabaja temporal o permanentemente en un país
distinto al de su origen, se contemplan en el artículo 65 de la LOTT. En estos
casos además de la autenticación del documento y la presentación de la fianza,
ya señaladas con anterioridad, se establece que: (a) Los gastos de transporte y
alimentación del trabajador o trabajadora y todos los que se originen por el
cumplimiento de obligaciones sobre inmigración u otro concepto semejante, serán
por cuenta del patrono; (b) se aplicarán las disposiciones de la legislación
social venezolana; (c) el trabajador deberá recibir del patrono, antes de su
salida, información escrita sobre las condiciones generales de vida y
requisitos a que deberá someterse en el país donde va a prestar sus
servicios. En la jurisprudencia, en
estos casos ha sido ampliamente discutida la aplicación de la legislación
venezolana a este tipo de trabajadores, exponiendo criterios de interpretación
en cuanto a la aplicabilidad territorial de la ley laboral venezolana.
En materia laboral existe una amplia jurisprudencia en
materia laboral, sometida a la interpretación de la Ley, lo cual hace necesario
seguir continuamente las sentencias emanadas de los tribunales y la formación
de criterios unificados de acción frente a las distintas situaciones que no se
encuentran claramente establecidas en la Ley o de cuyo análisis surjan
interpretaciones distintas.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Ley
Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial 6076 extraordinario de fecha 07-05-2013.




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