Posiblemente existan pocas expresiones en el
lenguaje filosófico y político que se empleen con más frecuencia en la
actualidad que las nociones de Sociedad y Estado. Lo que ha quedado claro en la
revisión de lo conceptos es que a la
sociedad moderna no le quedan sino tres recursos para seguir funcionando: el dinero, el
poder y la solidaridad; siendo los dos
primeros propios del mercado y el Estado, mientras que el último corresponde a
la gente, donde la dimensión social alcanza el sentido real de participar. (Habermas,
2003).
La noción de Sociedad
Civil tiene una connotación académica, técnica y sociológica de límites difusos
y con distintas acepciones, existiendo consenso en que se trata de un concepto
en evolución y contextualizado que no puede ser analizado fuera de la
perspectiva que lo originó. El Estado, el mercado y la comunidad constituyen
sus limitantes y complementos, cuyo comportamiento afecta, y se ve afectado por
la Sociedad Civil.
Keane (2003), caracteriza la
Sociedad Civil por estar legalmente reconocida y garantizada por el Estado,
pero con recursos, valores y normas independientes de este último. De acuerdo a
este autor la Sociedad Civil se define como un espacio dinámico y
contextualizado de interacciones entre asociaciones y organizaciones, cuyos
miembros participan voluntariamente en todos los procesos que involucran el
desarrollo de la comunidad a la cual pertenecen, con el fin de mejorar su
calidad de vida.
Fortalecer la
sociedad civil significa concebir a los sujetos como auténticos protagonistas
de su desarrollo, atravesando distintas fases que van desde la concienciación
de sus carencias y necesidades, pasando por la motivación para buscar las
respuestas necesarias, asociarse para llevar a cabo los cambios y
transformaciones, hasta lograr un adecuado reparto y socialización del poder.
De acuerdo a
Francés (2002), empoderamiento es la
idea de compartir poder y tomar decisiones a todos los niveles, teniendo como
elementos constitutivos la autoestima, el desarrollo personal y la
dignidad. Este aumento en la
influencia, poder y presencia de las organizaciones de la Sociedad Civil,
genera una mayor responsabilidad y obligación de rendir cuentas públicamente, mejorando
sus niveles de transparencia y legitimidad, mostrando toda la información en
forma estructurada y justificada.
Las prácticas de
empoderamiento se oponen, son el elemento inverso, a las relaciones verticales
de poder vertido desde arriba, persiguiendo el objetivo de aumentar la
participación individual y colectiva en movimientos o redes sociales activas. El poder puede entenderse como un activo propiedad
del Estado o de la clase dominante, que lo ejerce para poder mantener el
control y sellar su autoridad y legitimidad. En este sentido, el poder funciona
en muchos niveles diferentes y está presente en los intereses contradictorios
de distintos grupos dentro de un contexto en particular.
Solamente cuando se
produce la apertura interna al Estado es posible ejercitar la influencia en sus
procesos de toma de decisiones y ejercer atribuciones de control de las
políticas públicas. A su vez solamente desde una actitud estatal de apertura se
puede tomar conciencia de otras dimensiones del control social, que no se
reduzcan a las formas convencionales de auditoría.
Por otra parte, el
control social puede ser definido como el derecho y la obligación que tienen
los ciudadanos, como miembros de una sociedad, de intervenir en forma directa o
a través de sus representantes legítimamente elegidos, en el control de la
gestión pública, y de velar porque las instituciones del Estado y sus
gobernantes, en quienes han delegado el poder y la autoridad para dirigir la
sociedad, utilicen y administren los recursos de forma honesta, equitativa,
transparente y eficiente, en beneficio de toda la colectividad.
La participación y con
ella el control social como una de sus expresiones, constituyen actualmente no
sólo un requisito indispensable para la renovación y revitalización de las
democracias, sino también una demanda de los ciudadanos quienes ya no se
conforman únicamente en ser sujetos pasivos y meros clientes receptores de los
bienes y servicios del Estado, sino que exigen, y cada vez con más fuerza, ser
tomados en cuenta al momento de planificar las políticas, planes y programas
que permiten satisfacer sus necesidades.
Como se aprecia la extensión del campo de
acción del denominado control social es sumamente amplia, lo que motivó, casi
desde sus orígenes una división entre sus corrientes o tendencias para el
empleo tanto del vocablo como de su futura aplicación; se habla entonces del
control social como control de la desviación o como conjunto de procesos de
influencia y de presión, considerando el delito como una manifestación de la
conducta desviada.
Este fenómeno pasa también a ser objeto de
análisis de las teorías sobre el proceso social, donde se entrelazan las
consideraciones del crimen como fruto de un aprendizaje social, el
entendimiento de que todo individuo puede actuar criminalmente si el potencial
delictivo que posee no es frenado por sutiles vínculos sociales que lo conducen
al orden y por último la contemplación del delito como un subproducto del
control social que previamente etiqueta y selecciona de manera discriminatoria,
tanto las conductas como a sus autores, ubicándolos en un “status criminal”.
El criterio de
responsabilidad se circunscribe a este concepto, requiriendo encontrar una
respuesta a interrogantes como las siguientes: ¿quién es responsable y ante
quién?, ¿de qué son responsables?, ¿cuáles son los procesos para rendir
cuentas?, y ¿cuáles son los efectos
potenciales de violar un determinado
estándar? La noción de responsabilidad se encuentra definida como la capacidad
existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las
consecuencias de un hecho realizado libremente.
Sin embargo, en este concepto inmanente al Derecho existen algunos complementos, como la responsabilidad personal,
la responsabilidad delegada y la responsabilidad de las consecuencias de
los actos (Pineau, 1980). En la evolución del concepto, producto de los diversos sistemas de
pensamiento que le han dado uso, el termino trasciende lo jurídico para formar
parte de la filosofía moral, cambiando
el objeto de la responsabilidad hacia lo
vulnerable, trascendiendo aún más
hacía una extensión ilimitada de su alcance en la vulnerabilidad futura del
hombre y del medio ambiente.
El concepto moderno de responsabilidad es indisociable de los
procedimientos políticos democráticos y de la constitución de un estado de
derecho, en el cual la responsabilidad se convierte en un principio
esencial. Superado el precepto tradicional del Derecho que
establece que no existe responsabilidad sin culpa, se
entiende que ambas nociones corresponden a momentos distintos: la culpa
corresponde al pasado y la responsabilidad al porvenir (Perdomo, 2002).
De tal forma que una responsabilidad no culpable sirve para asumir
que se es responsable por lo que se ha hecho pero también por lo que se ha
dejado de hacer, puesto que coloca el énfasis no en los resultados de la acción
sino en la toma de decisiones mediante la cual se asume cualquier circunstancia
bajo el calificativo de responsable. Tal como lo refiere Jonas (1997), la responsabilidad es una
función del poder: quién no tiene poder, no tiene responsabilidad.
Desde esta
perspectiva, el contrato social, como teoría política,
explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos
humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta
por Jean-Jacques
Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad,
los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos
derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la que dispondrían en
estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos
constituyen las cláusulas del contrato social. El Estado es la entidad creada
para hacer cumplir el contrato.
En este marco teórico se
puede entender la vinculación entre el constructivismo estructuralista y el derecho
cuando se revisa la existencia de clases sociales como conjunto de condiciones
sociales de existencia que inducen a comportamientos específicos y estilos de
vida y que son el resultado de la
posición ocupada en el espacio social según los capitales que se posean en el
presente y la herencia social.
Dicha posición en el espacio social constituye las
condiciones sociales de existencia, que dan lugar a distintos habitus, gustos,
prácticas y estilos de vida. La ubicación en el espacio no viene dada fundamentalmente
por el valor de las personas, sino por la trayectoria seguida por su familia.
Las ciencias sociales recibieron el siglo XXI con la presencia de la noción
de complejidad, y de diferentes conceptos a ella asociados, para referirse a
procesos de naturaleza social. De esta manera, el enfoque sistémico
contemporáneo plantea una visión holística, que ayuda a analizar la realidad de
manera integral permitiendo identificar y comprender con mayor claridad y
profundidad los problemas, sus múltiples causas y consecuencias.
El pensamiento sistémico es una actitud, que se basa en
la percepción del mundo real en términos de totalidad para su análisis y
comprensión; integrando, tanto el análisis de las situaciones, como las
conclusiones que nacen a partir de allí y proponiendo soluciones en las cuales
se tienen que considerar diversos elementos y relaciones que conforman la
estructura de lo que se define como sistema.
(García, 2006).
Referencias Bibliográficas
Francés, F. (2002). Estrategias instituyentes de participación
en el contexto de la globalización: el concepto de empoderamiento. Grupo de
Estudios de Paz y Desarrollo. Universidad de Alicante. Disponible: http://www.iudesp.ua.es/documentos/empoderamiento.pdf [Consulta: 2016, junio 6].
García, R. (2006). Sistemas
complejos. Editorial Gedisa. Barcelona.
Habermas,
J. (2003). La ética del discurso y la
cuestión de la verdad. Escuela de Filosofía Universidad ARCIS. Disponible: http://www.philosophia.cl/biblioteca/habermas/Habermas%20-%20La%20%E9tica%20del%20discurso%20y%20la%20cuesti%F3n%20de%20la%20verdad.pdf [Consulta: 2016, junio 6].
Jonas,
H. (1997). Técnica, medicina y ética: sobre la práctica del principio de
responsabilidad. Editorial Paidos.
España. Disponible: http://books.google.co.ve/ [Consulta: 2016, junio 7].
Keane, J. (2003). Democracia y
sociedad civil, Madrid: Alianza
Editorial .
Pineau, J. (1980). Théorie de la
responsabilité civile. Montréal
Perdomo,
C. (2002). Tópicos: para diferenciar culpa de responsabilidad. Disponible:
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/16655/1/responsabilidad_culpa.pdf
[Consulta: 2016, junio 8].




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