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jueves, 26 de mayo de 2016

Nauru

La economía de Nauru se basa en los yacimientos de fosfatos, que ocupan buena parte de la isla. Los depósitos mineros se terminaron en la década de 1980. Durante las dos décadas anteriores Nauru tuvo el honor de ser el estado soberano con una mayor renta per cápita del mundo. Pero una vez agotada la minería, y ante la imposibilidad de instaurar una industria turística rentable debido a la contaminación del suelo por las actividades mineras, los nauruenses se dedicaron a otras actividades. 
 
Los grandes ingresos obtenidos por la extracción de fosfatos se desperdiciaron y en noviembre de 2004, en un esfuerzo por pagar a los acreedores de Nauru, se vendieron los activos que la nación poseía en Melbourne, incluyendo Nauru House, por la suma de 150 millones de dólares. Con el fin de potenciar su economía, Nauru se convirtió en un paraíso fiscal en la década de los 90.
 
Por entonces, cualquiera podía establecer una cuenta menor a 25.000$ sin siquiera visitar la isla o tener algún registro de su identidad. La situación cambió, sin embargo, a partir de octubre de 2005, cuando se aprobó una ley por la cual se eliminaba la posibilidad del blanqueo de dinero. Tras esta ley, aprobada gracias a la presión de la FATF, Nauru fue borrado de la lista de países no cooperativos.
 
Casi un 80 por ciento de la superficie de Nauru ha quedado inutilizada a causa de los yacimientos mineros, y sólo una fina franja de unos 150 metros de ancho es fértil. Toda la población depende de una sola desalinizadora de agua. De tal forma que el país depende hoy en día de la ayuda exterior para sobrevivir. En búsqueda de una solución financiera, en 2001 Nauru firmó un contrato con Australia para ubicar en la isla un centro de detención de refugiados, que estuvo funcionando hasta 2008. Se volvió a abrir en 2012.
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miércoles, 25 de mayo de 2016

Nueva Zelanda

Para sorpresa de muchos el 66% de la economía de Nueva Zelanda proviene de las exportaciones de productos primarios de origen agropecuario, entre las cuales destaca una poderosa industria láctea. Desarrollaron un eficiente sistema pastoril y las más avanzadas tecnologías, enmarcadas en un clima de negocios que aseguran reinversión y crecimiento. 

Un dato interesante es el hecho de que este país figura en el primer lugar de la lista de Transparency International, lo cual determina que este sea percibido con el menor nivel de corrupción gubernamental del mundo. La huella ambiental de la producción del agro es un tema central de la política nacional. 

Ag Research, instituto científico de la corona, se enfoca en desarrollar tecnologías que permitan alcanzar mayor rentabilidad en las empresas agropecuarias y disminuir al mismo tiempo el impacto ambiental. En Ag Research han obtenido una vacuna que reduce la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en rumiantes, así como a partir de selección genética, producen animales con un 16 por ciento de menor GEI. 

Este compromiso concreto de investigación para reducir los GEI por tonelada de producto es sumamente destacable, teniendo en cuenta que Nueva Zelanda sólo es responsable del 0,6 por ciento de las emisiones globales. Una amplia visión ambiental impulsa al país a aportar a la ecología mundial. 

Por otra parte en nueva Zelanda se origina el turismo cinematografico, tras la huella del Señor de los Anillos en la tierra de los elfos. Y es que la filmación de la taquillera película, del realizador neozelandés Peter Jackson, en distintos escenarios del país ofreció una oportunidad de oro para la promoción del paisaje local. El resultado ha sido que el sector turismo se duplicó, convirtiéndose en una de las industrias que más divisas ha generado al país en los últimos 10 años.

Todos estos aspectos han configurado una actualidad en la cual, doce países (incluida Nueva Zelanda) que representan cerca del 40% de la economía mundial firmaron este jueves en Auckland, el acuerdo Transpacífico de Cooperación (TPP), que se propone suprimir las barreras comerciales, de servicios e inversiones entre ellos. Se trata del mayor tratado de libre comercio jamás alcanzado a la fecha. Sus signatarios son Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Se ratifica entonces que la economía neozelandesa funciona apegada a los principios del libre mercado internacional, aun cuando el Estado se reserva algunos sectores, como la educación y la salud, donde es el más importante financista y proveedor. Los niveles de transparencia de los que se precia este país, sin embargo, se han visto empañados con la mención de este país como un destino financiero en los llamados "papeles de Panamá". 





domingo, 22 de mayo de 2016

Palaos

La economía de Palaos depende, fundamentalmente, de la agricultura de subsistencia (aunque se exportan cocos y plátanos), y el turismo. El mayor empleador del país es, de lejos, el Estado, que sobrevive gracias al tratado de Libre Asociación con Estados Unidos, que ha aportado nada menos que 700 millones de dólares de ayuda entre 1994 y 2009 (aproximadamente 2.300 dólares por persona y año), lo que supone el 25% del PIB local. Aproximadamente 80.000 turistas visitan el país cada año, lo que supone la mitad del PIB del país, que disfruta de una de las rentas per cápita más altas del Pacífico.

Existe un enorme respeto de los habitantes de Palaos por la fauna marina y el entorno natural. No en vano el buceo y el snorquel significan mucho dentro de la economía del turismo de Palaos. Ni una sola red de pesca, nada de basura en el mar, boyas de fondeo preparadas en todos los puntos singulares de buceo para no estropear los fondos con el ancla. La riqueza en vida marina y biodiversidad son sorprendentes ya que la pesca se encuentra prohibida en este país lo cual indica que los 321.87 km cuadrados de área marítima se encuentra dedicada al 100% a ser un santuario marino.


Papua Nueva Guinea

Papua Nueva Guinea tiene una fuerte dependencia del comercio (tanto de exportación de productos primarios como de importación de productos manufacturados, incluidos los insumos) y es vulnerable a las fluctuaciones de los precios mundiales de los productos básicos. 

Las principales exportaciones de de Papua Nueva Guinea son Oro, Gas de petróleo, Petróleo Crudo), Madera en bruto y Mineral de cobre. Uno de los mayores retos económicos que afronta Papua Nueva Guinea, de amplias repercusiones en su política comercial, es la gestión de los efectos de "mal holandés" causados por la apreciación del kina (moneda oficial del país).

La enfermedad holandesa, o síndrome holandés, es un término acuñado en economía para identificar las consecuencias negativas que sufre un país cuando experimenta un crecimiento inesperado en sus ingresos en divisas. Este problema por lo general está asociado a la explotación de recursos naturales, recursos que son descubiertos, explotados y exportados, lo que en corto tiempo puede significar grandes ingresos para el país, ingresos que tienen un efecto negativo en los demás sectores productivos diferentes a la explotación del recurso natural causante del “problema”. 




sábado, 21 de mayo de 2016

Samoa

La economía de Samoa depende de la agricultura (exportación de copra), el comercio marítimo, el dinero enviado por los emigrantes (más del 50% de los samoanos viven fuera del territorio nacional) y, recientemente, del crecimiento del turismo. La copra es un producto industrial que se obtiene del fruto de la palmera, el coco. A éste se le quita la cáscara; la fibra o bonete se raya y se seca y así se obtiene la copra. Tiene una gran variedad de usos. 

Con ella se fabrican dulces; en la industria se usa como materia para la extracción de aceite, que luego se emplea en la elaboración de cosméticos, velas, glicerina y otros insumos industriales; en la ganadería se utiliza la harina de coco, un subproducto de la extracción de aceite, como alimento para el ganado y en la agricultura se hacen abonos.La palmera del coco es monoica, es decir, ambos sexos se encuentran en la misma planta. 

Cabe señalar que el ácido laúrico presente en el aceite de coco puede matar bacterias, virus y hongos, ayudando a eliminar infecciones.Sin embargo, la oleaginosa se compra actualmente a precios muy bajos debido a la sustitución por otros tipos de aceites; producirla, bajarla del árbol, llevarla a los centros de acopio tiene un costo elevado, lo que lo hace inviable para el productor.

Aunado a lo anterior, la baja en el procesamiento, se debe a la falta de producción por la vejez de las plantas, las plagas, al bajo precio de la copra y a que el coco para agua es más demandado en el mercado. Interesante la visión sobre el cambio en la linea del tiempo. y es que Con el objetivo de impulsar su economía, los samoanos moverán su país al lado oeste de la línea de fecha internacional. 

En el meridiano 180º, la línea internacional de cambio de fecha es una línea imaginaria superficial terrestre trazada sobre el Pacífico. Algunos países cuyo territorio atraviesa, como es el caso de Samoa, pueden mover su hora legal o local y pueden decidir la fecha correspondiente a uno u otro hemisferio dependiendo de lo que les convenga. Para los samoanos este cambio facilitará los negocios con sus vecinos, Australia y Nueva Zelanda. Actualmente, Samoa está 21 horas por detrás de Sydney y se pondrá tres horas por delante. 

Este cambio se produce 119 años después de que Samoa sufriera otro cambio, en aquella ocasión en el sentido opuesto. Entonces fue trasladada a la zona este de la línea de fecha internacional en un esfuerzo para ayudar a los intercambios comerciales con EE.UU. y Europa, que al parecer ya no interesan tanto a los samoanos. Y es que Australia y Nueva Zelanda se han convertido cada vez más en uno de los principales socios comerciales de Samoa. 

Al hacer negocios con Nueva Zelanda y Australia, se estaban perdiendo dos días laborables a la semana. Cuando era viernes allá, era sábado en Nueva Zelanda; mientras que cuando era domingo, ya se estaban haciendo negocios en Sydney y Brisbane. Inteligentes, todo es una oportunidad.


Tuvalu

El cambio climático no se detiene y uno de los países mas vulnerables a este es Tuvalu. Se pronostica que su territorio desaparecerá durante el transcurso del Siglo XXI (2050), razón por la cual el Estado de dicho país ha considerado una doble estrategia para proveer protección a sus nacionales frente a esta inminente eventualidad: 1) La adquisición de terrenos en otro país; 2) la migración de Tuvaluanos bajo reconocimiento del Derecho Internacional, específicamente, el otorgamiento de asilo permanente por parte de la comunidad internacional. 

Para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la nacionalidad es: “El derecho humano fundamental que establece el vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho Interno y el Derecho Internacional. 

La Nacionalidad constituye un elemento fundamental para la seguridad del Individuo, ya que, además de conferir a la persona un cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y político”. La desaparición del Estado tuvaluano conllevaría, entonces, la extinción de un pueblo, una nación, un estado, y su ciudadanía. 

Con el objeto de resolver el problema que les afecta, Tuvalu ha planteado la necesidad que sus nacionales migren a otros países bajo dos estrategias: 

1) La adquisición de terrenos en otro país: Bajo esta estrategia Tuvalu adquiriría terrenos en un país y ubicaría a sus ciudadanos dentro de los márgenes de dichos terrenos. En pocas palabras, Tuvalu crearía una especie de campo de refugiado, durante un período indeterminado de tiempo, sin poder proveer a sus nacionales de ayuda humanitaria internacional.  En adición al estado de hacinamiento a los que se verían sujetos los tuvaluanos bajo este esquema, encontramos implicaciones serias en lo que sería la independencia, autonomía y estructura socioeconómica. De la literatura disponible no es claro determinar si dentro de los planes de Tuvalu se encuentra el establecimiento del Estado tuvaluano ya que las implicaciones de este planteamiento son mayores, y aún más complicadas dado que la existencia de un estado dentro del territorio de otro estado, como por ejemplo, los territorios palestinos, es un asunto de extrema sensibilidad, en especial, lo que respecta al ejercicio de la soberanía del estado receptor vs. el ejercicio de la soberanía de lo que sería el nuevo estado tuvaluano. 

2) La migración de Tuvaluanos bajo reconocimiento del Derecho Internacional: La migración forzada de los tuvaluanos a otros países que se inició en el año 2002 se ha realizado con la caracterización de la población como “refugiados ambientales”, intentando, sin éxito, obtener cualquier protección del Derecho Internacional como refugiados. Nueva Zelanda ha aceptado la llegada de esta población a su territorio por circunstancias que denominan naturales, es decir, no relacionadas con el medio ambiente, y conforme los mecanismo tradicionales previstos para las migraciones. 

En Tuvalu la agricultura en el país es limitada debido a la pobreza de su terreno y a la escasez de agua dulce. La economía se basa en la pesca, la venta de copra y sellos y los ingresos que reciben de los tuvaluanos que trabajan en el extranjero. También obtienen ingresos del fondo fiduciario creado por Reino Unido y países del Pacífico. En lo que respecta a la producción tuvaluana, las actividades de subsistencia, que se concentra primordialmente en la pesca y áreas agrícolas, equivalen al 25% de la producción. La agricultura, la pesca y los oficios para consumo interno, tales como alfombras tejidas, construcción y reparación de viviendas, reparación de botes y mantenimiento de motores, elaboración de aparejos de pesca, y arreglos de redes de pesca son las actividades económicas más relevantes. 

Las nuevas tecnologías fueron la esperanza del país para lograr su independencia económica. En 1998, Tuvalu da inicio al alquiler de su código telefónico para líneas telefónicas. Sin embargo, la economía tuvaluana sufrió un giro en el año 2000 cuando los fundadores de la empresa dotTV Corporation llegaron a un acuerdo con las autoridades de la isla mediante el cual gestionan en exclusiva los dominios ".tv" por 50 millones de dólares estadounidenses hasta el año 2012. Esta cesión de derechos, comunicacionales e informáticos, generaría recursos que se destinarían a aumentar el nivel de vida de sus ciudadanos. En efecto, los ingresos en este concepto representan una fuente importante para el gobierno de Tuvalu, y permitieron el ingreso de Tuvalu en las Naciones Unidas. 

Actualmente, los ingresos por la gestión del dominio .tv constituyen el “50% del P.I.B. de Tuvalu”. Finalmente, el principal bien de exportación para Tuvalu es su mano de obra, en especial aquella relacionada a las compañías navieras que han empleado marineros tuvaluanos, cuyas remesas contribuyen, de manera importante, con la economía del país.


viernes, 20 de mayo de 2016

Tonga

Tonga es uno de los países que a pesar de tener un Producto Interno Bruto (PIB) inferior a los 500 millones de dólares anuales, no se encuentra entre las economías más pobres del mundo, medido en términos de su Renta per cápita.  Esta situación se explica por la cantidad de ingresos que recibe el país desde el exterior, representado principalmente por remesas financieras.

Su economía interna se encuentra representado por la exportación de algunos rubros de origen primario, pero sus importaciones, sobre todo de carne,  superan con creces a sus exportaciones. Por supuesto, el turismo representa la segunda fuente de ingresos de este pequeño país. Es de esperar, dado el reducido PIB que los niveles de desempleo sean elevados, y por lo tanto la tasa de migración, sobre todo en la población joven también sea elevada.




Vanuatu

En Vanuatu, el 65 % de la población trabaja en el sector agrícola. Por desgracia, las explotaciones agrícolas y la pesca funcionan de forma casi artesanal y familiar. Por eso, la producción solo da para alimentar a los que trabajan en el sector, que no está suficientemente desarrollado como para poder exportar productos.
El sector industrial, que carece de minerales o petróleo, está muy poco desarrollado. La producción industrial tampoco permite realizar exportaciones y ésta se destina exclusivamente al mercado nacional.
Por último, la economía de los habitantes de Vanuatu depende exclusivamente del sector turístico, que aún no está a pleno rendimiento, pero que se espera que mejore notablemente en el futuro. Sin embargo, Vanuatu no es solo un paraíso natural, ya que es también un paraíso fiscal y eso tiene un gran peso en la economía del archipiélago.

Una sociedad offshore, de las cuales se ha hablado tanto en estos días, es una empresa cuya característica principal es que está registrada en un país en el que no realizan ninguna actividad económica. Las personas extranjeras que controlan la sociedad utilizan el paraíso fiscal como domicilio legal. A grandes rasgos, tres son las grandes ventajas que aporta: protección de activos, confidencialidad, privacidad y ventajas fiscales.









jueves, 19 de mayo de 2016

La Antartida


Hoy día es la actividad científica, y no la comercial (la condenada mundialmente caza de focas y ballenas es cosa del pasado), la que forma la mayor parte de la actividad humana en la Antártida. La pesca y el turismo, unas industrias con base en el exterior en ambos casos, comprenden las limitadas actividades económicas de este desolado continente, mientras que los investigadores de unas instalaciones dispersas forman la pequeña población temporal de la Antártida. El dólar antártico, una réplica para el recuerdo vendida en los Estados Unidos y Canadá, no es moneda de curso legal.


En la Antártida y sus alrededores se han encontrado carbón, hidrocarburos, hierro, platino, cobre, cromo, níquel, oro y otros minerales, pero no en cantidades lo suficientemente grandes como para explotarlos. Incluso si se hubieran descubierto en grandes cantidades, el Protocolo de 1991 sobre Protección Ambiental del Tratado Antártico prohíbe tanto a las naciones como a las personas realizar extracciones a gran escala y a competir activamente por estos minerales. En 1998 se llegó a un acuerdo de compromiso para prohibir de forma indefinida la minería—una prohibición que no se revisará de nuevo hasta 2048, lo que  limita aún más el desarrollo económico y la explotación.

El Tratado Antártico se firmó el 1° de diciembre de 1959 en Washington y entró en vigencia el 23 de junio de 1961.  A través de éste, se brinda un marco normativo en relación a: el uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; intercambio de informaciones; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica; la condición de statu quo de las reclamaciones territoriales de siete de los países signatarios, entre los cuales se encuentra Chile; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártica; y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del ambiente.


El Tratado designa a la Antártica como una región de paz y cooperación, abordando además las cuestiones relacionadas con los reclamos de soberanía. Establece que: “en interés de toda la humanidad que la Antártica continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional”.

El Tratado fue firmado por los doce países que habían desarrollado actividades en el Continente Blanco durante el Año Geofísico Internacional (1957-58). Los países signatarios fueron: Argentina, Nueva Zelandia, Australia, Noruega, Bélgica, Sudáfrica, Rusia, Chile, Francia, Gran Bretaña, Japón y Estados Unidos. Estos países adquirieron automáticamente la condición de Miembros Consultivos. Este es el texto completo del Tratado:


TRATADO ANTÁRTICO - 1959



Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América,
Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártica continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;
Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártica;
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártica, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad;
Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártica exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártica promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
Han acordado lo siguiente:
Artículo I.
1. La Antártica se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.
2. El presente Tratado no impedirá el empleo de personal o equipo militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.
Artículo II.
La libertad de investigación científica en la Antártica y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado.
Artículo III.
1. Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártica, prevista en el Artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:
a) al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártica, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;
b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártica;
c) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártica, los cuales estarán disponibles libremente.
2. Al aplicarse este Artículo se dará el mayor estímulo al establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártica.
Artículo IV.
1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valer precedentemente;
b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártica que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártica, o por cualquier otro motivo;
c) como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártica.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártica, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártica, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
Artículo V.
1. Toda explosión nuclear en la Antártica y la eliminación de desechos radiactivos en dicha región quedan prohibidas.
2. En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos, en los que sean Partes todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártica.
Artículo VI.
Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60º de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.
Artículo VII.
1. Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones a que se refiere el Artículo IX de este Tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente Artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante que los designe. Sus nombres se comunicarán a cada una de las Partes Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones.
2. Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártica.
3. Todas las regiones de la Antártica, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártica, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo.
4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártica por cualquiera de las Partes Contratantes que estén facultadas a designar observadores.
5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre:
a) toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o partan de su territorio;
b) todas las estaciones en la Antártica ocupadas por sus nacionales, y
c) todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártica, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo I del presente Tratado.
Artículo VIII.
1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártica, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 (b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártica con el fin de ejercer sus funciones.
2. Sin prejuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1 (e) del Artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártica, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.
Artículo IX.
1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del presente Tratado, se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártica, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con:
a) uso de la Antártica para fines exclusivamente pacíficos;
b) facilidades para la investigación científica en la Antártica;
c) facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártica;
d) facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el Artículo VII del presente Tratado;
e) cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártica;
f) protección y conservación de los recursos vivos de la Antártica.
2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión, conforme al Artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártica mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica.
3. Los informes de los observadores mencionados en el Artículo VII del presente Tratado serán transmitidos a los representantes de las Partes Contratantes que participen en las reuniones a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo.
4. Las medidas contempladas en el párrafo I de este Artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas.
5. Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de su entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las disposiciones de este Artículo.
Artículo X.
Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártica ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.
Artículo XI.
1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.
2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia, para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este Artículo.
Artículo XII.
1.
a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado.
b) Subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 (a) de este Artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo.
2.
a) Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará en el menor plazo posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado.
b) Toda modificación o toda enmienda al presente Tratado, aprobada en tal Conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquéllas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo.
c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 (a) de este Artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido esta notificación.
Artículo XIII.
1. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los Estados signatarios. Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX del Tratado.
2. La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
3. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario.
4. El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo.
5. Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión.
6. El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo XIV.
El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes.
En testimonio de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, suscriben el presente Tratado.
Hecho en Washington, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.




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